Exceptúan a tarjeta SUBE de norma sobre operaciones sospechosas.
La resolución 42 publicada hoy en el Boletín oficial responde positivamente al pedido del secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, a través de la Coordinadora de Planificación del Transporte del Area Metropolitana de Buenos Aires.
La Coordinadora había pedido a la UIF que se expida sobre la inclusión o exclusión de la tarjeta SUBE dentro de las obligaciones de informes que deben ejecutar las tarjetas prepagas, ya que esta es una "herramienta tecnológica de utilización masiva" diseñada "con el objetivo primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano".
Además, subrayó que "la única forma de utilización que reconoce la tarjeta mencionada es la que se materializa cuando el titular de la misma la confronta con las denominadas `máquinas validadoras` que se encuentran a bordo de las unidades de transporte automotor o en las estaciones; circunstancia que -en principio- la inhabilitaría como instrumento idóneo de prácticas o actos que tengan por objetivo el Lavado de Activos".
También recordó que las tarjetas son "nominadas e intransferibles" y que "la carga máxima son cien pesos", por lo cual "es dable pensar que -justamente- el exiguo valor de recarga desalentaría por inoperante su utilización con fines ilícitos, por lo menos, en lo que respecta a este delito".
También indica la resolución que por la "propia implementación del sistema", Nación Servicios debe acreditar los fondos provenientes de la recaudación del SUBE en las cuentas de las operadoras y concesionarias del transporte público, que a su vez están comprendidas en la resolución 121 de la UIF del año pasado "dirigida a las entidades financieras".
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